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Administración 2009-2012
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Transparencia
Ley Estatal de acceso a la Información Gubernamental en el Estado De Querétaro
Artículo 7.- Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizará por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el concomimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.
Será obligatoria la información siguiente:
I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige.
II. El periódico oficial (Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos), decretos administrativos (actas de cabildo, convenios), reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad (Marco Normativo que rige a cada unidad administrativa);
III. El directorio de servidores públicos o funcionarios, desde el nivel de jefe de área o sus equivalentes (cuentas de correo eléctronico);
IV. El Ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones (Obras Públicas), compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;
V. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, auxiliares, y otros de la misma especie, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás auxiliares;
VI. Estadística e indicadores sobre información relevante a la procuración de justicia y la actividad del ministerio público; (No aplica)
VII. La remuneración mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban;
VIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o no otorgamiento de permisos (Dirección de Gobierno, Obras Públicas, Tesorería), concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, así como las contrataciones (Secretaría del Ayuntamiento, Obras Públicas, Tesorería, Servicios Municipales y Atención al Migrante), licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
IX. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales
X. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de estas y su ejecución;
XI. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad de Fiscalización de la Legislatura del Estado;
XII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos (COMUPO concentrado-estatal-municipal, PAC rural y urbano) Concertación Social, Desarrollo Agropecuario, SMDIF (desayunos en caliente, desayunos en frío) cualquiera que sea su destino;
XIII. El nombre, domicilio oficial, teléfonos y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
XIV. Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de computo, acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta, publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general (esta información esta disponible en el archivo histórico del municpio de Landa de Matamoros, Constitución S/N Zona Centro, Landa de Matamoros, Qro.);
XV. Estadísticas de tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio (Esta información puede ser consultada en la Oficina de Contraloría Municipal);
XVI. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:
a) Lista de todas las partes, incluyendo magistrados, presidentes, jueces, abogados y ministerios públicos.
b) Tipo de juicio ó procedimiento, la acción, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos de la demanda, reconvención o procedimiento.
c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.
Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales. (No aplica)
Esta información aún no se ha generado.
XVII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales;
XVIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos (Obras Públicas, Desarrollo Social y Desarrollo Rural Sustentable);
XIX. Las controversias entre entidades gubernamentales (Esta información no se ha generado);
XX. Iniciativas, Puntos de Acuerdo, Escritos de Particulares y dictámenes sobre iniciativas que se presenten en la Legislatura (Esta información no se ha generado);
XXI. Informes anuales de actividades (1er. Informe de Gobierno Municipal, 2do. Informe de Gobierno Municipal);
XXII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; (No aplica)
XXIII. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos (Dirección de Gobierno, Obras Públicas, Tesorería) y autorizaciones, así como sus resultados;
XXIV. Padrón de proveedores; y
XXV. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la información que atente los derechos e terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.
Articulo 8.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obra, requisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios (Oficialía Mayor, Obras Públicas);
Articulo 9.- Tratándose de concesiones, permisos (Dirección de Gobierno, Obras Públicas, Tesorería), licencias, o autorización de particulares, la información deberá precisar;
Articulo 10.- Tratándose de obra pública, adquisiciones (Obras Públicas), arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos
